AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2007-RCA

Fecha: 24-Abr-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que el 7 de julio de 2006, se constituyó en el aeropuerto de Viru Viru para verificar una denuncia de contrabando procedente de un vuelo de Brasil, constatando que en la cinta transportadora del aeropuerto se encontraban unos bolsones rezagados, que fueron entregados al encargado de Swissport, previa elaboración de acta de entrega, para que se haga cargo de su custodia hasta que se apersonen sus propietarios y se proceda a su comiso o nacionalización, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del Manual de Puestos de la Aduana Nacional de Bolivia; empero, se le inició un proceso administrativo a cargo de la ilegal autoridad sumariante, que dictó sin jurisdicción y competencia el Auto inicial 238/2006, argumentando la contravención de disposiciones contrarias a la Aduana Nacional y la inobservancia de la comunicación interna VIRZA 33/2005, sin considerar que dicho documento era un simple instructivo, emitiendo a la finalización del proceso administrativo la Resolución 103/2006, que resolvió su destitución del cargo, por lo que interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, que fueron resueltos confirmando la Resolución impugnada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional.