AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2007-RCA

Fecha: 24-Abr-2007

II.3.2. Cumplimiento de los requisitos de contenido

Con referencia a los requisitos de fondo o de contenido, previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, se tiene que del análisis del contenido de la demanda el recurrente observó las exigencias establecidas en dicha disposición, al relatar con relativa claridad los hechos que le sirven de fundamento, indicando como lesionados su derecho a la “inamovilidad” y la  garantía del debido proceso, solicitando la anulación del memorando 345/06, Resolución 178/06, Resolución 238/2006, Resolución 103/2006, Resolución 139/2006 y de todos los actuados del sumario administrativo iniciado en su contra, indicando el acto que lo genera, es decir, la destitución de su cargo como Gerente Regional de la Aduana de Santa Cruz, al haber sido procesado por una autoridad sumariante ilegal, que dispuso su procesamiento por contravenir la comunicación VIRZA 33/2005 -instructivo, según indica- y otras disposiciones contrarias a la normativa jurídica de la Aduana Nacional.

Por lo mencionado, al no concurrir ninguna causal de improcedencia o de inactivación reglada prevista por el art. 96 de la LTC, el Tribunal de amparo deberá otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas, conforme lo previsto en la parte in fine del art. 98 de la LTC, para que el recurrente subsane las observaciones realizadas en el fundamento jurídico II.3.1.