Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2007-RCA
Fecha: 24-Abr-2007
improcedencia in límine
Por lo mencionado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 90/2007 de 1 de marzo, cursante a fs. 1594 y vta., declaró la improcedencia in límine del recurso, argumentando que el recurrente al no haber impugnado el recurso jerárquico por la vía del contencioso administrativo, no agotó los medios que la ley le franquea para reparar sus derechos y garantías supuestamente vulnerados, incumpliendo lo establecido en el art. 19.IV de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis sobre la causal de improcedencia in límine argüida por el Tribunal de amparo
- I.
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de forma
- II.3.2. Cumplimiento de los requisitos de contenido