Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2007-RCA
Fecha: 30-Abr-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 03/2007 de 19 de marzo de 2007, cursante a fs. 7 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, con la modificación de declarar la IMPROCEDENCIA in límine del recurso de amparo constitucional formulado por Mauricia Lenis Mamani contra Angélica López.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- II.4.
- APROBAR