AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2007-RCA

Fecha: 30-Abr-2007

II.4.

II.4.           Por otro lado, a manera de aclaración, es preciso señalar que los jueces y tribunales de amparo, conforme a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en la SC 0505/2005-R, a momento de admitir un recurso de amparo constitucional, deben inicialmente verificar la concurrencia de alguna causal de improcedencia -conforme señaló en parte el Tribunal de amparo- y en caso de que no concurra ninguna, recién se podrá ingresar a analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, de lo que se infiere que siendo evidente una causal de improcedencia, ya no es necesario referir la falta de requisitos de admisibilidad, como ocurrió en el caso de autos, que habiéndose advertido dicha la causal de inactivación por subsidiariedad se declaró el rechazo in límine del recurso aludiendo también la falta de requisitos de contenido previstos en el art. 97. III y IV de la LTC, lo indicado debe ser tomado en cuenta a momento de emitir posteriores resoluciones.