AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2007-RCA

Fecha: 30-Abr-2007

II.3. Análisis del caso elevado en revisión

La jurisprudencia precedentemente glosada es de aplicación al presente caso, toda vez que la recurrente alega como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica y al trabajo suprimidos por la recurrida, quien junto con otras personas habrían sustraído de su tienda objetos con los cuales desempeñaba su actividad laboral, así, de obrados se evidencia que frente a esa actitud la recurrente presentó el 12 de marzo de 2007, querella criminal contra la recurrida por la comisión del delito de robo agravado, alegando los mismos hechos demandados en el presente amparo constitucional, los que serán valorados e investigados en la jurisdicción penal ordinaria, de lo que se establece que al mismo tiempo la recurrente activó tanto la vía penal como la jurisdicción constitucional, lo que amerita que en el presente caso concurra la causal de improcedencia o inactivación reglada prevista en el art. 96. 3 de la LTC y la subregla 2. inc. b) indicada precedentemente, toda vez que con carácter previo a plantear este recurso extraordinario: "(...) el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso de que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata" (SSCC 0770/2003-R, 0635/2003-R, 0492/2003-R).