AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2007-RCA
Fecha: 30-Abr-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2007, cursante de fs. 5 a 6 de obrados, la recurrente señala que el 9 de marzo de 2007, Angélica López acompañada de tres sujetos procedieron en forma violenta a llevarse de su tienda ubicada entre las calles Ayacucho y Tejerína, sin mandamiento alguno 13 cajas de pollos, una balanza electrónica y una congeladora con el argumento de que debía una suma de dinero a la recurrida, material que fue llevado en un camión al domicilio de Cristina López lo que impide que pueda desarrollar con normalidad su actividad comercial al no contar con sus equipos de trabajo, además que -según refiere-, conforme al art. 179 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil (CPC), las herramientas de trabajo no pueden ser embargados, restringiendo sus derechos y garantías constitucionales, razones por las que interpone el presente recurso, en mérito a que un recurso ordinario no restablecería en forma inmediata los derechos vulnerados, pidiendo sea declarado procedente y se ordene la restitución de sus herramientas de trabajo a su propiedad a fin de seguir desarrollando su actividad comercial y así pagar la deuda a su acreedora.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- II.4.
- APROBAR