Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2007-CA
Fecha: 17-Abr-2007
Fragmento 8
Es preciso hacer notar que el Juez de amparo en lugar de velar por la correcta sustanciación del recurso extraordinario de carácter sumarísimo y oral, resolvió por tramitar el incidente de declinatoria de competencia, circunstancia no prevista por las normas procesales que regulan el trámite de los recursos; que al estar admitido el recurso de conformidad a los arts. 97 y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional, correspondía en audiencia pública conceder o denegar el amparo solicitado, según corresponda, no siendo posible tramitar un incidente, puesto que se desnaturaliza el objeto del recurso de amparo al tender a su ordinarización.