AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2007-CA
Fecha: 17-Abr-2007
I.3.
I.3. El Juez del recurso, a tiempo de rechazar la declinatoria de competencia en razón de territorio, señala que del memorial de demanda se evidencia que el recurrente habría acudido, en vía de agotar los trámites administrativos, ante la Gerencia General de la Aduana Nacional, sin que hasta el momento de interponer el recurso hubiera obtenido respuesta, consecuentemente al no haberse pronunciado la Gerencia General de la Aduana Nacional, constituida en última instancia de la vía administrativa, no consumó el acto ilegal o indebido requerido de tutela constitucional, por consiguiente no resultaría ser la última instancia que debiera responder por la lesión al derecho fundamental y repararla.