AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2007-CA

Fecha: 17-Abr-2007

II.1.

II.1.  Un primer problema a superar para resolver el presente caso es la omisión normativa. En efecto, en la Ley del Tribunal Constitucional, no existe previsión normativa alguna para resolver eventuales conflictos de competencia que por razón de territorio podrían suscitarse, como es el caso presente; empero, esa situación no puede impedir que el conflicto sea resuelto, pues no resolverlo sería imposibilitar la substanciación de la presente acción tutelar, con lo que se lesionaría el derecho de acceso a la justicia de la parte recurrente. Entonces, tomando en cuenta que, según la norma prevista por el art. 5 de la Ley del Tribunal constitucional (LTC), el Tribunal Constitucional en ningún caso podrá excusarse de fallar en las causas sometidas a su conocimiento, alegando insuficiencia, ausencia u obscuridad de la norma, resulta imperativo resolver el conflicto, para lo cual se acudirá a los principios generales del Derecho.

Superado el problema de la omisión normativa, resulta necesario determinar si este Tribunal Constitucional tiene competencia para resolver el conflicto suscitado, advirtiendo que el mismo no se trata de una acción de conflicto de competencias prevista como parte de las atribuciones de este Tribunal, pues el presente caso no se encuadra en la configuración procesal prevista por el art. 71 de la LTC, porque se trata de un conflicto causado por la parte co-recurrida. En mérito a lo expuesto precedentemente, este Tribunal Constitucional, pasa a considerar y resolver la problemática planteada.