AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2007-CA

Fecha: 17-Abr-2007

I.2.

I.2.    Por su parte, el recurrente Jaime Terán, en respuesta al incidente planteado por la representante de la Aduana Regional Cochabamba, señaló que la peticionante sin personería alguna formula la solicitud de referida, misma que debía ser planteada por la autoridad con legitimación pasiva, sin que ésta hasta entonces se haya pronunciado y que por disposición del art. 100 de la Ley del Tribunal Constitucional, lo que correspondía sería obedecer el emplazamiento sin observación ni excusa, solicitando se rechace el incidente por malicioso (fs. 60 a 61).