AUTO CONSTITUCIONAL 177/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 177/2007-CA

Fecha: 03-Abr-2007

1)

En cuanto a los requisitos de contenido previstos por Ley, cabe señalar que, según las normas previstas por el art. 60 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deberá contener, además de los requisitos formales previstos por el art. 30 de la LTC, lo siguiente: 1) la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) el precepto constitucional que se considera infringido; y 3) la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. “La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada” (SC 117/2004 de 22 de octubre).

      APRUEBA, con los fundamentos expuestos, la Resolución 151/2007 de 22 de febrero, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada por Gerardo Tórrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui; Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, que rechaza promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  que interpuesto por Makarena Ramos Velasco en representación de Lestat Claudius De Orleans y Montevideo.