AUTO CONSTITUCIONAL 177/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 177/2007-CA

Fecha: 03-Abr-2007

2º      Recomienda

2º      Recomienda a los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, observar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de este tipo de recursos así como el procedimiento que debe cumplirse de acuerdo con los arts. 30, 59 y ss de la LTC, y jurisprudencia emitida por este Tribunal, que tiene el carácter vinculante de acuerdo con lo establecido por los arts. 4 y 44 de la LTC, en cuanto se refiere a fundamentar las resoluciones que rechacen o admitan promover este tipo de recursos.