AUTO CONSTITUCIONAL 177/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 177/2007-CA

Fecha: 03-Abr-2007

Fragmento 8

         En el caso presente, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se originó dentro del trámite de recusación contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quienes debían conocer la apelación incidental interpuesta contra el rechazo al incidente de actividad procesal defectuosa; pero ante la solicitud de recusación, allanándose a la misma, remitieron obrados a la Sala Penal Segunda de la misma Corte conforme, tal como se advierte del Auto de 22 de noviembre de 2006 y del memorial de recusación de fs. 1 a 3, lo que evidencia que la solicitante no cumplió con el requisito de admisibilidad previsto en el art. 60.3 de la LTC concordante con el art. 30 inc. 4) de dicha Ley, al no haberse establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada, cual es el art. 320 del CPP, con la decisión final del proceso penal que por el delito de asesinato y uso de instrumento falsificado le sigue el Ministerio Público a “su representado” causa de donde emerge el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, lo que determina que la decisión que vaya adoptarse respecto de que si la norma cuestionada es o no inconstitucional no será aplicada en la cuestión principal o decisoria de la causa, sino en una cuestión incidental como es el trámite de la recusación de los Vocales de la Sala Penal Primera, pues la resolución del incidente de recusación determinará única y exclusivamente el procedimiento que debe seguirse cuando los miembros de una Sala sean recusados y cuál la Sala de turno que conocerá la misma, determinación que no afectara la decisión que se adoptará dentro del proceso penal