Fragmento 7
En el presente caso, de la revisión de los actuados que informan el cuaderno procesal se advierte la existencia de la Resolución 13/2007 de 15 de enero (fs. 10 vta.), pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz rechazando la decisión de los Vocales de la Sala Penal Primera de la misma Corte de allanarse a la recusación planteada en su contra, por lo que si bien correspondía devolver obrados a la autoridad consultante de acuerdo con lo previsto por el art. 63 de la LTC, a efecto de que regularizando procedimiento deje sin efecto el mencionado fallo por haber sido resuelto inclusive antes de emitirse la Resolución que rechaza promover el recuso, aplicando al trámite de recusación la disposición legal que cuestiona, al ser la causa que originó la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto dicha Sala -Penal Segunda- debió esperar a que este Tribunal Constitucional emita su pronunciamiento a través de una Sentencia o Auto Constitucional y recién resolver la recusación planteada contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, aspecto que no fue advertido por los Vocales consultantes al momento de remitir en consulta el recurso; empero, por razones de economía procesal y celeridad, al ser evidente la inadmisibilidad del incidente de inconstitucionalidad formulado, a objeto de evitar retardación en su trámite, esta Comisión ingresará analizar si el presente recurso cumple o no con los requisitos que exige el art. 60 de la LTC.
- Gerardo Tórrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui; Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó la solicitud de promover el incidente
- aplicable a aquellos procesos
- 1)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 2º Recomienda
