I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2006 (fs. 4 a 9 vta.), Makarena Ramos Velasco en representación de su mandante señala que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra su representado por los delitos de asesinato y uso de instrumento falsificado señala que ante la apelación incidental presentada contra el rechazo al incidente de actividad procesal defectuosa que debió haber sido resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, planteó recusación contra dicha Sala aduciendo la causal prevista en el art. 316 inc. 6) del CPP, al existir un pleito pendiente (recurso de amparo constitucional) de una de las partes, su abogado defensor Gerardo Gianni Prado Herrera en contra de los Vocales de Dicha Sala, lo que determinó que este incidente pase a conocimiento de los Vocales de la Sala Penal siguiente en número, instancia en la que interpone el presente recurso argumentando que dicho artículo vulnera el art. 1 de la CPE, referido al valor justicia, pues una misma persona no puede actuar de Juez y parte para resolver la recusación planteada en su contra o que un tribunal decida respecto de la recusación planteada contra uno de sus miembros, lo que evidencia que dicha disposición además lesiona el principio de imparcialidad e independencia y el derecho al juez natural.
De igual forma -señala- que se está lesionado su derecho al juez natural imparcial, considerando que es aquél que decide la controversia judicial sometida a su conocimiento pero exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de decidir y emitir un fallo, así como el principio de jerarquía normativa ya que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución no pueden ser alterados por leyes que regulen su ejercicio ni necesitan reglamentación especial. Agrega que la analogía que se aplica a la frase contenida en el art.320 inc. 2) del CPP sobre “resolver la recusación conforme al plazo y forma del numeral anterior”, origina dos interpretaciones contradictorias la primera referida a elevar antecedentes a la Corte Suprema como tribunal superior y la contenida en los arts. 76 y 122 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), lo que implica que la administración de justicia sea arbitraria, discrecional y sesgada a un caso concreto, lo que determina la violación al derecho a la seguridad jurídica, además de ser oscura e imprecisa al no establecer de manera clara el efecto y trámite para el conocimiento de una recusación por un miembro de un tribunal, existiendo un vació respecto del procedimiento a aplicarse en caso de presentarse una recusación contra todos los miembros de un tribunal y/o sala que afecta a los principio de legalidad y taxatividad;
Finaliza señalando la existencia de relevancia de la norma constitucional que cuestiona al encontrarse pendiente de resolución la recusación que planteó contra los Vocales que deben conocer el recurso de apelación, por lo que mientras se determine la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho artículo el trámite debe ser suspendido, pues la decisión a adoptarse depende del fallo a pronunciarse por el Tribunal Constitucional.
- Gerardo Tórrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui; Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó la solicitud de promover el incidente
- aplicable a aquellos procesos
- 1)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 2º Recomienda
