a)
El art. 59 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos (...)", lo que significa que los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; y b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; ya que al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo.
- Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazaron
- a)
- 3.
- puede ser presentado en cualquier estado del proceso judicial
- no ha señalado la relevancia jurídica constitucional que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- APRUEBA
