AUTO CONSTITUCIONAL 183/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 183/2007-CA

Fecha: 09-Abr-2007

puede ser presentado en cualquier estado del proceso judicial

Por otra parte, el art. 61 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado del proceso judicial y del contenido del art. 60.3 de la LTC, concordante con el art. 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pretenda aplicar el resultado del recurso; de lo que se concluye que para la procedencia de este recurso deben darse las siguientes condiciones: “a) la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial; b) la existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la norma cuya  constitucionalidad o inconstitucionalidad es demandada; y c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada" (SC 0054/2003, de 11 de junio).