I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, fue respondido por Oscar Farell López, quien manifiesta que existe una temeraria intencionalidad dilatoria de la recurrente con el afán de eludir su responsabilidad penal al haber intentado la objeción de la querella y/o acusación particular, la que al ser rechazada por el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal, la recurrida en apelación al superior en grado que la admitió y la declaró procedente, disponiéndose como consecuencia, la corrección de la querella y/o acusación particular dentro del término señalado por el art. 291 del CPP, determinación contra la cual la imputada recurrió de amparo constitucional y seguidamente planteó el presente recurso que debe ser rechazado al carecer del requisito de admisibilidad exigido por el art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) por no haberse establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión a tomarse dentro del referido trámite.
- Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazaron
- a)
- 3.
- puede ser presentado en cualquier estado del proceso judicial
- no ha señalado la relevancia jurídica constitucional que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- APRUEBA
