I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2007, Jimena Ugrinovic Sánchez señala que dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto contra Samuel Saucedo Iriarte, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ante la negativa de rechazar la querella por constituir sólo una facultad del Fiscal, emergente del proceso penal que por los delitos de giro defectuosos de cheque, apropiación indebida y abuso de confianza inició en su contra Oscar Farell López, solicita al Presidente y Vocales de la Sala Civil Primera de la misma Corte, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el término “El Fiscal” contenido en el art. 304 del CPP, por negarse rechazar la querella que a decir de los recurridos -manifiesta- resulta ser facultad exclusiva y privativa sólo de los fiscales.
Argumenta que, esta es la razón por la que considera que la aplicación plena de esta norma en la acción penal privada está restringida, limitando con ello el derecho de defensa de los querellados en los delitos de acción privada cuando se den los supuestos jurídicos que contiene y reduciendo el acceso al juicio oral, situación que no ocurre en los delitos de acción penal pública en los que se considera el rechazo de la querella, constituyendo un término que discrimina una acción de la otra cuando la única diferencia entre ambas es la participación obligatoria del Ministerio Público que responde al tipo de política procesal criminal adoptada por nuestro ordenamiento jurídico, por lo que al existir en ambas acciones querellados, querellantes y hechos imputados no existe motivo para efectuar dicha distinción, y lo que se pretende es que los jueces se pronuncien sobre el rechazo de la querella, que el querellado tenga derecho a objetarla y pedir también su rechazo, sin que por el tipo de acción -pública o privada- se limite el acceso a este medio de defensa establecido por ley, por lo que debiendo corregirse los aspectos observados en el art. 304 del CPP, al constituir un medio de defensa que puede ser utilizado mediante la objeción de la querella prevista en el art. 291 del CPP, pues de no hacerlo se violentaría el principio pro actione, el derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, a la garantía al debido proceso y la barrera de acceso al juicio oral y saneamiento procesal previo a éste, y así evitar cualquier nulidad o dilación en el juicio oral. Finaliza indicando que considera que la relevancia de la declaración de inconstitucionalidad de dicho término radica en que al ya no existir la restricción del rechazo a la querella como facultad exclusiva del Ministerio Público, ésta podría ser aplicada en los procesos de acción privada por el Tribunal Constitucional al momento de resolver el amparo y por los jueces al resolver la apelación.
- Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazaron
- a)
- 3.
- puede ser presentado en cualquier estado del proceso judicial
- no ha señalado la relevancia jurídica constitucional que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- APRUEBA
