AUTO CONSTITUCIONAL 183/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 183/2007-CA

Fecha: 09-Abr-2007

rechazaron

Por Auto de Vista 03/2007 de 15 de marzo, cursante a fs. 15 y vta., los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazaron el incidente, disponiendo que continué el trámite del recurso de amparo constitucional, al no cumplir el recurso con los requisitos exigidos por el art. 60.1 y 3 de la LTC, pues: a) La Fiscalía tiene el monopolio de la investigación, lo que determina que ante las pruebas que cursan en su poder, sólo el Fiscal pueda rechazar la querella de acuerdo con lo previsto por el art. 304 del CPP, que constituye una disposición facultativa y no imperativa; y b) La acción tutelar de donde emerge este recurso y el proceso penal de donde deriva aquél ya fue resuelta por las resoluciones que están siendo impugnadas en el amparo.