AUTO CONSTITUCIONAL 192/2007-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 192/2007-CA-Bis

Fecha: 13-Abr-2007

acreditar su condición de persona agraviada

Sin embargo, en el presente caso, la recurrente no ha cumplido con el requisito esencial previsto por el citado art. 80 de la LTC, referido a la necesidad de acreditar su condición de persona agraviada, puesto que omitió expresar las razones por las cuales considera que las Resoluciones Administrativas impugnadas en el presente recurso, causan un agravio directo a la Asociación a la que representa, esto es un perjuicio moral o material, que constituye un requisito de inexcusable cumplimiento, limitándose a aseverar que ambas Resoluciones son nulas de pleno derecho, porque no se han respetado normas constitucionales ni procesales, atentando contra la garantía del debido proceso, así como contra los derechos a la seguridad jurídica y de petición.

En consecuencia, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, concordante con el art. 33.I. inc. 1) de la misma norma jurídica.