AUTO CONSTITUCIONAL 192/2007-CA-Bis
Fecha: 13-Abr-2007
II.1.
II.1. El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes, y que opera como un mecanismo reparador a objeto de materializar la garantía contenida en el art. 31 de la Constitución Política del Estado CPE.
A objeto de desarrollar dicha garantía constitucional, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión, rechazo o subsanación -según corresponda- de los recursos constitucionales; tratándose del recurso directo de nulidad, debe cumplirse los requisitos previstos en los arts. 30 y 82 de la Ley del Tribunal Constitucional LTC.
- la Asociación Accidental “CBI.-INCOTAR”, integrada por las empresas Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L. (C.B.I.) e Ingeniería y Construcciones Tarija S.R.L. (INCOTAR S.R.L.), representada por Lilian Portal Mamani
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3
- es la persona agraviada
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- acreditar su condición de persona agraviada
- RECHAZA