Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 192/2007-CA-Bis
Fecha: 13-Abr-2007
es la persona agraviada
Que en el caso particular del Recurso Directo de Nulidad, el primer parágrafo del art. 80 de la citada Ley Nº 1836 fija con precisión un requisito esencial vinculado a quién está legitimado para interponer el Recurso, cuando señala que es la persona agraviada la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes”.
- la Asociación Accidental “CBI.-INCOTAR”, integrada por las empresas Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L. (C.B.I.) e Ingeniería y Construcciones Tarija S.R.L. (INCOTAR S.R.L.), representada por Lilian Portal Mamani
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3
- es la persona agraviada
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- acreditar su condición de persona agraviada
- RECHAZA