AUTO CONSTITUCIONAL 192/2007-CA-Bis
Fecha: 13-Abr-2007
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 3 de abril de 2007 (fs. 162 a 165), la recurrente refiere que la Prefectura del departamento de La Paz lanzó la Licitación Pública Nacional Primera Convocatoria LPN/063/06 referida a la obra “Construcción Puente Vehicular Punku Esquina”, habiéndose desarrollado el proceso licitatorio con normalidad hasta la presentación del informe de adjudicación, sugerido por la Comisión Calificadora a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), pero con una deficiente interpretación de dicho informe y omitiendo los requisitos establecidos en el art. 48.II del Reglamento del Decreto Supremo 27328 de 31 de enero de 2004, la ARPC dictó la Resolución Administrativa (RA) ARPC 079/07 de 23 de enero de 2007, incurriendo en errores de fondo y forma, por lo que la Asociación Accidental a la que representa interpuso recurso de impugnación dentro del plazo establecido por el DS 24328 de 28 de junio de 1996.
- la Asociación Accidental “CBI.-INCOTAR”, integrada por las empresas Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L. (C.B.I.) e Ingeniería y Construcciones Tarija S.R.L. (INCOTAR S.R.L.), representada por Lilian Portal Mamani
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3
- es la persona agraviada
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- acreditar su condición de persona agraviada
- RECHAZA