AUTO CONSTITUCIONAL 192/2007-CA-Bis
Fecha: 13-Abr-2007
II.3
II.3. En el caso que se examina, el recurrente señala que dentro del proceso de licitación Pública Nacional - Primera Convocatoria - LPN/063/06 referida a la obra “Construcción Puente Vehicular Punku Esquina”, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación dictó la RA 162/07, hoy impugnada, por la que, de manera arbitraria e ilegal, dispuso la ampliación del proceso “por razones administrativas” por el lapso de diez días, siendo así que, por una parte, esta facultad es exclusiva de la MAE, y por otra que esa forma de suspensión del proceso de licitación no está prevista en los DDSS 27328 y 28271, que establecen el trámite y procedimiento de los procesos de licitación, por lo que al haber asumido esa decisión, infringió normas constitucionales y procesales, atentando contra el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica. Por tanto, la segunda Resolución de adjudicación 190, de 7 de marzo, es nula de pleno derecho, porque se pronunció sobre la base de una Resolución viciada de nulidad.
Consecuentemente, el hecho de que las autoridades recurridas de la Prefectura del departamento de La Paz hubieran dictado las Resoluciones 162/2007 y 190/07, hoy impugnadas de manera ilegal y arbitraria, violando normas constitucionales y procesales dentro de un proceso de licitación, atentando con ello la garantía del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica, además del derecho de petición al no dar respuesta a su reclamo, no está comprendido dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto el argumento central no se encuentra vinculado de manera directa a la falta de jurisdicción y competencia. Por consiguiente, dada la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, no es posible ingresar al análisis del cumplimiento de un debido proceso en los trámites judiciales o administrativos, o reparar la lesión de los derechos a la seguridad jurídica y de petición invocados por el recurrente, sino únicamente verificar la competencia de las autoridades recurridas al emitir las Resoluciones Administrativas impugnadas, pues la protección del debido proceso y de los demás derechos y garantías constitucionales corresponde al ámbito de protección del amparo constitucional.
- la Asociación Accidental “CBI.-INCOTAR”, integrada por las empresas Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L. (C.B.I.) e Ingeniería y Construcciones Tarija S.R.L. (INCOTAR S.R.L.), representada por Lilian Portal Mamani
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3
- es la persona agraviada
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- acreditar su condición de persona agraviada
- RECHAZA