cuando exista
Por otra parte, el art. 61 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido del art. 60.3 de la LTC, concordante con el art. 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso, así lo ha señalado este Tribunal, que requiere para la procedencia de este recurso las siguientes condiciones: “a) La existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial; b) la existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la norma cuya la constitucionalidad o inconstitucionalidad es demandada; y c) Que la sentencia no se encuentre ejecutoriada" (SC 0054/2003, de 11 de junio).
- Ivonne Soria Achá, Jenny Rivero Terán y Lizzette Flores Canelas, Presidenta, Miembro y Secretaria del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura Distrital Cochabamba, respectivamente,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazaron
- II.2.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- procederá
- 3
- cuando exista
- no ha señalado la relevancia jurídico constitucional que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- APRUEBA
