procederá
El art. 59 de la LTC, establece que el recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: “a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo.” AC 609/2006-CA de 6 de diciembre, (las negrillas son nuestras).
- Ivonne Soria Achá, Jenny Rivero Terán y Lizzette Flores Canelas, Presidenta, Miembro y Secretaria del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura Distrital Cochabamba, respectivamente,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazaron
- II.2.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- procederá
- 3
- cuando exista
- no ha señalado la relevancia jurídico constitucional que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- APRUEBA
