AUTO CONSTITUCIONAL 207/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 207/2007-CA

Fecha: 20-Abr-2007

diferenciar

En ese sentido, encontrándose aquella causa sujeta a posibles lesiones a la garantía del debido proceso, no resulta suficiente la simple argumentación de la parte respecto a que los Autos Supremos impugnados, así como otras actuaciones posteriores al 18 de mayo de 2005, son nulos de pleno derecho por haber sido pronunciados con falta de jurisdicción y competencia por el Tribunal Supremo, debido a que ya resolvieron anteriormente el referido recurso de casación; por el contrario, la impugnación a supuestas lesiones que vulneren a la garantía del debido proceso, debe ser activada a través de los recursos constitucionales que el ordenamiento jurídico prevé, y no así por medio del recurso directo de nulidad, cuya ratio legis es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación, a cuyo efecto resulta necesario e “(…) importante diferenciar la nulidad de actuaciones o resoluciones adoptadas por un funcionario o autoridad que usurpa funciones al no tener jurisdicción y competencia otorgada por ley para ese efecto, de aquellas referidas a la nulidad de obrados por vicios procesales emergentes de errores u omisiones de los funcionarios judiciales.AC 247/2003-CA de 29 de mayo (las negrillas son nuestras).