AUTO CONSTITUCIONAL 207/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 207/2007-CA

Fecha: 20-Abr-2007

II.4.

II.4.  Por otra parte, el recurrente alega que, dentro del proceso penal en el caso de corte instaurado por la Alcaldía Municipal de Potosí y el Ministerio Público contra Gonzalo Calderón Ríos y otros, se interpuso recurso de casación, en el que los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y conjueces co-recurridos asistieron a la Sala Plena de 18 de mayo de 2005, en la que se expidió el Auto Supremo por el que se declararon infundados los recursos de casación interpuestos, concluyendo así su competencia. Sin embargo, asevera que posteriormente, el Tribunal Supremo reabrió su competencia el 21 de junio de 2005, reconsiderando sus propias actuaciones sin jurisdicción ni competencia e incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, por lo que tanto el AS 61/2006 dictado un año después, las convocatorias posteriores a conjueces, así como los AASS 027/07 de 23 de enero de 2007, y 52/02 y 53/07 ambos de 13 de marzo de 2007, hoy impugnados, están sancionados con nulidad por constituir un atentado contra la jurisdicción y competencia, por previsión del ya citado art. 31 de la CPE.

Empero, el argumento del recurrente se encuentra directamente vinculado con la garantía del debido proceso, pues se parte del presupuesto que los ahora recurridos, que conocieron y resolvieron el referido recurso de casación, debieron hacerlo teniendo presente un debido proceso que no está instituido para salvaguardar el ritualismo procesal, sino para asegurar que el mismo se desarrolle revestido de las garantías esenciales que son extensivas a todos los ámbitos donde se sustancian y resuelven controversias que afectan derechos e intereses de las personas.