II.2.
II.2. Conforme establece el art. 81 de la LTC, el recurso directo de nulidad se interpondrá dentro del plazo de treinta días computable a partir de la notificación con la resolución impugnada; a su vez, el art. 31 inc. 1) de la LTC, establece que cuando no se cumplan los requisitos exigibles en cada caso, es atribución de la Comisión de Admisión rechazar los recursos.
A partir de una interpretación contextualizada de dicha norma, debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.
En este contexto, la constancia de notificación es importante a objeto de determinar si el recurso directo de nulidad se encuentra o no dentro del plazo legal de los treinta días establecido por el art. 81 de la LTC, que indica que este recurso será interpuesto “…dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada.”; dado que el término “o” es disyuntivo, significa que cuando existe una notificación expresa, es desde esa fecha que se inicia el cómputo del plazo legal, y no desde la ejecución del acto.
Por su parte el AC 187/2006-CA de 20 de abril, emitido por esta Comisión de Admisión, respecto a este punto -entre otras cosas- señaló que: “el art. 82.II de la LTC, establece otro requisito de contenido propio o específico del recurso directo de nulidad, que es: "La interposición del recurso en término legal"; lo cual significa que en los casos en que en base a la documental aparejada sea evidente la presentación extemporánea del recurso, corresponde el rechazo (…)”
