AUTO CONSTITUCIONAL 207/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 207/2007-CA

Fecha: 20-Abr-2007

II.1.

II.1.  La Ley del Tribunal Constitucional le confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos de forma como de contenido, a objeto de determinar la admisión, rechazo o subsanación -según corresponda- de los recursos constitucionales; tratándose del recurso directo de nulidad, debe cumplirse los requisitos previstos en los arts. 30 y 82 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).