AUTO CONSTITUCIONAL 210/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 210/2007-CA

Fecha: 23-Abr-2007

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2007 (fs. 12 a 15 vta.), Mario Guevara Narváez señala que el 20 de septiembre de 2006, la Empresa a la que representa fue notificada por la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, con la nota DCA 2212/2006 de inicio del procedimiento sancionatorio ante supuestas infracciones al Reglamento de Sanciones municipales por Daños al Medio Ambiente establecido mediante Ordenanza Municipal (OM) 585/2004, ante una denuncia por incumplimiento a normas medioambientales sin sustento técnico ni legal; pero, no obstante haber aportado todos los elementos probatorios referidos al cumplimiento de la normativa ambiental y demostrado que el Municipio carecía de la calidad de autoridad ambiental competente, el 7 de noviembre de 2006, se emitió la Resolución Administrativa (RA) OMT-DCA 123/2006, multándole a él y no a la Cooperativa con Bs293 900.- (doscientos noventa y tres mil novecientos bolivianos) y ordenando la suspensión de actividades.

Manifiesta que, contra dicha Resolución interpuso recurso de revocatoria el 27 de noviembre de 2006, que fue resuelto por el Oficial Mayor Técnico del Municipio de La Paz mediante RA OMT-DCA 141/2006 de 12 de diciembre, confirmando la  impugnada e instruyendo su inmediata ejecución, motivo por el cual, el 27 de diciembre de 2006, presentó el recurso jerárquico que debió haber sido conocido y resuelto por el Ministro de Desarrollo Sostenible más no por el Alcalde recurrido, quien indebidamente pronunció la Resolución Municipal 0101/2007 de 13 de marzo, con la que fue notificado el 15 de marzo de 2007.