la personería del recurrente
Con relación a los requisitos específicos del recurso directo de nulidad, el art. 82.II de la LTC, establece que la Comisión de Admisión verificará el cumplimiento de los requisitos de forma como son: la personería del recurrente y la presentación de los documentos referidos en el art. 80 de la LTC, y ante su omisión se dispondrá subsanarlos en el plazo legal de diez días hábiles computables a partir de su notificación; en caso de incumplir o subsanar fuera de dicho plazo, corresponderá tener por no presentado el recurso constitucional, de conformidad con lo previsto por el art. 32 de la LTC.
