AUTO CONSTITUCIONAL 210/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 210/2007-CA

Fecha: 23-Abr-2007

II.1.

El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes, y que opera como un mecanismo reparador a objeto de materializar la garantía contenida en el art. 31 de la CPE, aspecto que guarda coherencia con el art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al establecer que el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.

A objeto de desarrollar dicha garantía constitucional, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido para disponer su admisión o rechazo, según corresponda, de acuerdo con lo previsto por los arts. 30, 31 inc. 1) y 82 de la Ley del Tribunal Constitucional LTC.