AUTO CONSTITUCIONAL 210/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 210/2007-CA

Fecha: 23-Abr-2007

no todos los requisitos son subsanables, sino únicamente aquellos de carácter formal

Así, de la jurisprudencia establecida en el AC 187/2006-CA de 20 de abril, se tiene que (…) no todos los requisitos son subsanables, sino únicamente aquellos de carácter formal, es decir, los previstos en el art. 30.I incs. 1), 2) y 3) de la LTC, como ser: (…) la designación del Tribunal; el nombre, domicilio y generales del recurrente o de su representante legal; y el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal.