no todos los requisitos son subsanables, sino únicamente aquellos de carácter formal
Así, de la jurisprudencia establecida en el AC 187/2006-CA de 20 de abril, se tiene que (…) no todos los requisitos son subsanables, sino únicamente aquellos de carácter formal, es decir, los previstos en el art. 30.I incs. 1), 2) y 3) de la LTC, como ser: (…) la designación del Tribunal; el nombre, domicilio y generales del recurrente o de su representante legal; y el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal.
