a) C
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2007, corriente de fs. 183 a 187 vta., el Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz, responde al incidente de inconstitucionalidad, señalando lo siguiente: a) Conforme al art. 131 inc. 1° del Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria dispone de amplias facultades para fiscalizar e investigar, pudiendo exigir la exhibición de los libros y toda otra documentación que se considere necesaria. Asimismo, el art. 136 de dicha Ley, faculta a la Administración Tributaria a determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente, cuando la declaración ofreciere dudas respecto a su veracidad o exactitud; b) El art. 54 de la Ley 843, dispone que la base imponible de este impuesto estará constituida por el avalúo fiscal establecido en cada jurisdicción municipal, en aplicación de las normas catastrales y técnico-tributarias urbanas y rurales emitidas por el Poder Ejecutivo. Y el art. 55 de ese cuerpo de leyes determina que mientras no se practiquen los avalúos fiscales, la base imponible estará dada por el auto-avalúo que practicarán los propietarios de acuerdo a la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo; c) Las Resoluciones Supremas impugnadas sientan las bases para el cobro del impuesto, aprobando los planos de zonificación, las tablas de valuación de los terrenos y construcciones, factores de corrección de valores de terrenos y construcciones, y señalan que la base para el IPBI será el valor en libros. Sin embargo, ello no implica modificación alguna a la Ley, sino que al contrario, implica un cumplimiento estricto al espíritu de la misma, aclarando que lo que las empresas declaran es lo que figura en sus libros; d) El IPBI, se aplica a todos los propietarios por igual, sean personas naturales o jurídicas, y el pago es de acuerdo a la capacidad contributiva en forma proporcional y progresiva, por lo que las Resoluciones Supremas impugnadas no violan la Constitución Política del Estado, ya que no crean el IPBI, no modifican su alícuota ni aplican distinta base imponible.
