II.2.3.
II.2.3. Como se tiene anotado anteriormente, los requisitos de contenido previstos por el art. 60 de la LTC, deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso, toda vez que son quienes tienen la legitimación activa y quienes presentan el recurso ante el Tribunal Constitucional. Por consiguiente, esas autoridades deben fundamentar adecuadamente su Resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad. Sin embargo, en el presente caso, el Superintendente Tributario a.i. Regional Santa Cruz expidió la Resolución de 30 de marzo de 2007, admitiendo el recurso sin esgrimir argumento jurídico-constitucional alguno, por lo que es menester exigir que esa autoridad consultante dicte nueva Resolución debidamente fundamentada.
