DEVOLUCIÓN
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 31 inc. 1) de la LTC concordante con el 33.I. inc. 1) de la misma Ley, dispone la DEVOLUCIÓN del expediente a la autoridad consultante a objeto de que, regularizando procedimiento, emita una nueva Resolución debidamente fundamentada y cumpla los requisitos establecidos en el art. 60 de la LTC.
