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    AUTO CONSTITUCIONAL 212/2007-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 212/2007-CA

    Fecha: 23-Abr-2007

    DEVOLUCIÓN

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 31 inc. 1) de la LTC concordante con el 33.I. inc. 1) de la misma Ley, dispone la DEVOLUCIÓN del expediente a la autoridad consultante a objeto de que, regularizando procedimiento, emita una nueva Resolución debidamente fundamentada y cumpla los requisitos establecidos en el art. 60 de la LTC.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a) C
    • admitió
    • II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
    • II.2.1.
    • 3
    • 1)
    • deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo
    • II.2.2.
    • II.2.3.
    • DEVOLUCIÓN

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