admitió
Por Resolución de 30 de marzo de 2007, cursante de fs. 189 a 191, el Superintendente Tributario a.i. Regional Santa Cruz admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con el siguiente argumento: 1) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; además, dispone que el recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte; 2) Las Resoluciones objeto del presente recurso reglamentan la determinación del IPBI y el IPVA, de acuerdo a los DDSS 24204 y 24205, determinando en las normas recurridas la base imponible para ambos impuestos; 3) En virtud a que el recurso de alzada fue interpuesto a consecuencia de una determinación de tributos realizada por la Administración Tributaria Municipal contra Bolivian Foods S.A., en la cual se aplicaron las disposiciones legales ahora cuestionadas, se establece la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, puesto que la eventual inconstitucionalidad de las normas recurridas podría tener incidencia en la resolución final a ser emitida en el recurso de alzada.
