I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 17 de abril de 2007 (fs. 54 a 57 vta.) el recurrente señala que el 7 de mayo de 2005, la Cooperativa a la que representa suscribió un contrato de provisión de víveres (arroz y azúcar) para su entrega a los socios, delegándose al Gerente General, José Miguel Arandia Pariente, el control y supervisión de su calidad; no obstante, sin cumplir dicha obligación, el Gerente ordenó el pago por los mismos, ocasionando que la masa societaria reunida en la asamblea del 6 de septiembre de 2006, proteste y censura por la mala calidad de los productos y las pérdidas económicas que se ocasionaron.
Agrega que, por nota CONS ADM 047/2006 de 6 de septiembre, comunicó al ex Gerente la instauración de un proceso sumario interno en su contra, quien mediante carta notariada de 7 de septiembre de 2006, la impugnó y pidió la restitución a su cargo, y ante la certificación de la Dirección Departamental de Trabajo sobre la falta de aprobación del Reglamento Interno de Personal de la Cooperativa, el Consejo de Administración determinó dejar sin efecto el sumario instaurado y disponer el alejamiento del Gerente por la causal prevista en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) del Decreto Reglamentario, por incumplimiento de su contrato de trabajo, decisión que le fue notificada por memorando visado en la Dirección Departamental de Trabajo, el 16 de septiembre de 2006; habiendo sido citada la entidad a la que representa a una audiencia conciliatoria fijada para el 28 de septiembre de 2006, en la Dirección Departamental del Trabajo, en la que no se llegó a ningún acuerdo y en la que los representante de la Cooperativa advirtieron que la reincorporación del trabajador era competencia de la jurisdicción laboral. Sin embargo, pese haberse resuelto esta pretensión, luego de seis meses fueron sorprendidos con una nueva citación para acordar la reincorporación de José Miguel Arandia Pariente, amparados en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y la Resolución Ministerial (RM) 551/2006 de 6 de diciembre, en la que se ratificó que no se efectuaría ninguna conciliación y que el interesado tenía expedita la vía jurisdiccional para pedir la misma, a cuyo efecto se presentaron las notas de 20 y 28 de marzo de 2007, mencionando inclusive la SC 0027/2007 de 16 de enero.
Finaliza indicando que, respaldando su decisión en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 3351, de 21 de febrero de 2006 y la RM 551/2006, el 11 de abril de 2007, fueron notificados con la ilegal Resolución Administrativa (RA) JDT/R/006/07 de 4 de abril de 2007, pronunciada por el Jefe Departamental del Trabajo -hora recurrido- disponiendo la reincorporación de José Miguel Arandia Pariente al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, mas el pago de salarios devengados y demás derechos sociales de acuerdo a ley y actualizados a la fecha de pago, en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibida la Resolución, determinación que usurpa funciones y competencias de la autoridad jurisdiccional laboral.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de admisibilidad
- 'es la persona “agraviada” la que presentará directamente el recurso
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada
- la persona directamente “agraviada”
- II.3.
- al no haber acreditado la condición de agraviada de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio Ltda. -
- RECHAZA
