I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente alega que por determinación del art. 161 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la jurisprudencia contenida en la SC 0027/2007 de 16 de enero, el Estado tiene la atribución a través del juez del trabajo y seguridad social, de resolver los conflictos suscitados entre patronos y trabajadores o empleadores, así como las emergencias de la seguridad social, careciendo de competencia el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Trabajo y las Jefaturas Departamentales de disponer y ordenar la reincorporación de los trabajadores alejados por causas contempladas en los arts. 16 de la LTC y 9 del Decreto Reglamentario, pues su potestad, de acuerdo con el DS 28699 y la RM 551/2006 regula el procedimiento administrativo de reincorporación; empero, la autoridad recurrida sin jurisdicción ni competencia -la que sólo emana de la ley- emitió la Resolución impugnada en forma indebida, definiendo la situación jurídica de las partes en conflicto y administrando justicia, cuando esa potestad no le está reconocida al corresponder a la judicatura laboral como lo establecen los arts. 152 inc. 6) de la Ley de organización Judicial (LOJ) y 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de admisibilidad
- 'es la persona “agraviada” la que presentará directamente el recurso
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada
- la persona directamente “agraviada”
- II.3.
- al no haber acreditado la condición de agraviada de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio Ltda. -
- RECHAZA
