AUTO CONSTITUCIONAL 219/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 219/2007-CA

Fecha: 24-Abr-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente alega que por determinación del art. 161 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la jurisprudencia contenida en la SC 0027/2007 de 16 de enero,  el Estado tiene la atribución a través del juez del trabajo y seguridad social, de resolver los conflictos suscitados entre patronos y trabajadores o empleadores, así como las emergencias de la seguridad social, careciendo de competencia el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Trabajo y las Jefaturas Departamentales de disponer y ordenar la reincorporación de los trabajadores alejados por causas contempladas en los arts. 16 de la LTC y 9 del Decreto Reglamentario, pues su potestad, de acuerdo con el DS 28699 y la RM 551/2006 regula el procedimiento administrativo de reincorporación; empero, la autoridad recurrida sin jurisdicción ni competencia -la que sólo emana de la ley- emitió la Resolución impugnada en  forma indebida, definiendo la situación jurídica de las partes en conflicto y  administrando justicia, cuando esa potestad no le está reconocida al corresponder a la judicatura laboral como lo establecen los arts. 152 inc. 6) de la Ley de organización Judicial (LOJ) y 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT).