se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada
A su vez el AC 463/2002-CA, de 17 de octubre señala que: “Resulta claro que el vocablo 'persona' que utiliza la ley aquí, es comprensiva tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas; lo que obliga a constatar si los recurrentes son las personas agraviadas y si están o no legitimados conforme lo exige la ley para interponer el recurso en análisis”; vale decir, se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública. (AACC 73/2001-CA, de 22 de marzo de 2001; 126/2002-CA, de 8 de abril de 2002 y 146/2002-CA, de 11 de abril de 2002.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de admisibilidad
- 'es la persona “agraviada” la que presentará directamente el recurso
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada
- la persona directamente “agraviada”
- II.3.
- al no haber acreditado la condición de agraviada de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio Ltda. -
- RECHAZA
