II.3.
En el caso concreto, de la lectura del memorial de interposición del recurso se establece que, el recurrente en representación de la Cooperativa, pretende se declare la nulidad de la RA JDT/R/006/07 de 4 de abril de 2007, argumentando haber sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia, pues la autoridad recurrida dentro del marco establecido por el DS 28699 y la RM 551/2006 tiene potestad para iniciar y seguir el procedimiento administrativo de reincorporación de trabajadores despedidos por causas no previstas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, mas no para administrar justicia y definir la situación jurídica originada en dichas causas, menos compulsar los hechos contradictorios ni valorar las pruebas, al ser esta una atribución privativa y exclusiva de la judicatura laboral y no del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Trabajo ni de las Jefaturas Departamentales que forman parte del mismo de acuerdo con el DS 3351.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de admisibilidad
- 'es la persona “agraviada” la que presentará directamente el recurso
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada
- la persona directamente “agraviada”
- II.3.
- al no haber acreditado la condición de agraviada de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio Ltda. -
- RECHAZA
