AUTO CONSTITUCIONAL 219/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 219/2007-CA

Fecha: 24-Abr-2007

II.3.

En el caso concreto, de la lectura del memorial de interposición del recurso se establece que, el recurrente en representación de la Cooperativa, pretende se declare la nulidad de la RA JDT/R/006/07 de 4 de abril de 2007, argumentando haber sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia, pues la autoridad recurrida dentro del marco establecido por el DS 28699 y la RM 551/2006 tiene potestad para iniciar y seguir el procedimiento administrativo de reincorporación de trabajadores despedidos por causas no previstas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, mas no para administrar justicia y definir la situación jurídica originada en dichas causas, menos compulsar los hechos contradictorios ni valorar las pruebas, al ser esta una atribución privativa y exclusiva de la judicatura laboral y no del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Trabajo ni de las Jefaturas Departamentales que forman parte del mismo de acuerdo con el DS 3351.