la persona directamente “agraviada”
En el marco de la jurisprudencia glosada y conforme lo dispuesto en el art. 80 párrafo primero de la LTC, es posible concluir que para la presentación del recurso directo de nulidad, es imprescindible cumplir con el requisito esencial vinculado a quien está legitimado para interponer este recurso, es decir, la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen o ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley o esté suspendida de sus funciones o hubiera cesado en las mismas.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de admisibilidad
- 'es la persona “agraviada” la que presentará directamente el recurso
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada
- la persona directamente “agraviada”
- II.3.
- al no haber acreditado la condición de agraviada de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio Ltda. -
- RECHAZA
