SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2007

Fecha: 10-Abr-2007

III.2.

III.2.   Para resolver el recurso presentado, es necesario precisar que este Tribunal ha realizado un minucioso análisis de la normativa que rige el sistema de educación pública, así como de la relación existente entre el Ministerio de Educación y las prefecturas de departamentos en cuanto a la administración de los recursos humanos asignados al sector de la educación pública; así en la SC 0066/2006 de 26 de julio, se manifestó lo siguiente:   

'(…) Bolivia ha adoptado la forma de República Unitaria, lo cual implica la existencia de un gobierno para todo el territorio nacional, no es menos cierto que la propia Constitución, en su art. 110, establece un régimen de descentralización administrativa, en el que los Prefectos de Departamento, juntamente con los Consejos Departamentales, cumplen una función importantísima en la dirección del Poder Ejecutivo a nivel departamental para el logro del desarrollo humano sostenible'.

En ese contexto supralegal, se tiene que la 'función importante' como la llamó la jurisprudencia anotada, que desempeñan las Prefecturas de los Departamentos, ha sido desarrollada mediante la descentralización de ciertas responsabilidades del Poder Ejecutivo, que no sean competencias exclusivas del Ejecutivo central, para que sean cumplidas por dichos entes territoriales; ya que la 'Descentralización Administrativa' establecida por las normas del art. 110 de la CPE, supone; de un lado, un instituto jurídico constitucional, que obliga a que la administración del Estado tenga una instancia intermedia entre el Estado central y los ciudadanos para la atención de las necesidades de éstos; y de otro lado, es un instituto jurídico establecido por una norma programática, que alcanza su plena vigencia mediante el desarrollo de las competencias prefecturales a través de una Ley; por tanto, es un concepto jurídico que se explica en sus alcances por medio de la ley que lo desarrolla; lo que significa que tiene un concepto legal y un alcance también determinado en la Ley; con esa explicación, se tiene que según las normas previstas por el art. 1 de la LDA, la descentralización administrativa '(...) consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional (…)'; con ese presupuesto legal, se tiene que la descentralización administrativa prefectural supone la transferencia de las atribuciones establecidas por el art. 5 de la LDA a favor de las Prefecturas.

'Administrar, supervisar y controlar, por delegación del Gobierno Nacional, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación, salud y asistencia social en el marco de las políticas y normas para la provisión de estos servicios'.

De la norma glosada, se extrae que es competencia de las Prefecturas administrar los recursos humanos y por tanto los servicios personales destinados al funcionamiento del servicio de educación, en el marco constitucional de la descentralización administrativa, o sea, de ser el ente intermediador de la administración; dicha labor, debe cumplirla acatando las normas que regulan la provisión de esos servicios, que emanan de la potestad reglamentaria prevista por el art. 96.1ª de la CPE, tal como fue explicado en la parte final del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia.

En ese ámbito legal, las normas previstas por el art. 3.II de la LDA establecen que la organización interna de la Prefectura será reglamentada mediante decreto supremo; luego, mediante DS 25232, de 27 de noviembre de 1998, se dispuso que la ex Dirección Departamental de Educación, se convierta en el SEDUCA, como órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento, con independencia de gestión administrativa, pero dependiente del Prefecto y funcionalmente de la Dirección de Desarrollo Social (arts. 1 y 2 del DS 25232); ahora bien, las normas reseñadas, disponen que el SEDUCA es parte de la Prefectura; por tanto ejerce sus atribuciones en el marco del régimen de descentralización administrativa consagrado constitucionalmente, lo que implica que sus competencias deben ser respetadas por las autoridades nacionales".