SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2007
Fecha: 10-Abr-2007
III.4.
III.4. En el caso presente, la Prefectura del departamento de Santa Cruz, la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano, el SEDUCA y las Direcciones Distritales del mismo Departamento, emitieron la Convocatoria Pública 01/2007, convocando a concurso para optar al cargo de Directores Académico y Administrativo de los Institutos Técnicos Superiores de dependencia pública de ese Departamento; acto con el cual no usurparon la competencia de las autoridades recurrentes; pues, como ya ha sido explicado, a éstas no les ha sido concedida la facultad de designar a los Directores Académico y Administrativo de los Institutos Técnicos Superiores del Sistema de Educación Pública, porque más bien ha sido asignada a las Prefecturas de los Departamentos, tal como fue explicado; en consecuencia, la autoridad recurrida ha obrado en el marco de sus competencias y atribuciones al emitir la Convocatoria Pública 01/2007, convocando a concurso para optar al cargo de Director Académico y Director Administrativo de Institutos Técnico Superiores de dependencia pública, por lo que ese acto no puede ser declarado nulo, pues no se adecua a los supuestos previstos por las normas de los arts. 31 de la CPE y 79.I de la LTC.