SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2007
Fecha: 10-Abr-2007
III.5.
III.5. Para finalizar, es necesario referirse al cumplimiento de los requisitos del recurso directo de nulidad por parte de los recurrentes, respecto a las pretensiones de su demanda, pues además de la Convocatoria Pública 01/2007, denuncian la existencia de causales de nulidad en la Resolución que aprobó la misma, así como el Reglamento de la citada Convocatoria; empero, no adjuntaron la supuesta Resolución ni el Reglamento aludidos, siendo más impertinente su actitud, al referir que impugnan tales instrumentos "si existieran", lo que equivale a decir que no tenían la plena certeza de su existencia; en ese sentido, se debe aclarar que la administración de justicia constitucional requiere que el interesado en la protección que otorga, cumpla algunos requisitos formales básicos, que en el caso del recurso directo de nulidad se encuentran previstos en las normas del art. 80 de la LTC, que establecen como obligación del recurrente acompañar copia legalizada de la resolución o instrumento demandado, ya que el recurso se debe accionar contra un acto administrativo de existencia cierta, pues no compete a este Tribunal comprobar la existencia o no del mismo; conforme lo expuesto, corresponde desestimar el presente recurso contra el acto administrativo de aprobación de la Convocatoria Pública 01/2007 y el Reglamento de la misma, porque los recurrentes no acompañaron dichos instrumentos.