SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2007
Fecha: 26-Abr-2007
a)
a) Por la credencial y certificación que adjunta, acredita haber sido elegido Consejero Departamental el 26 de noviembre de 2004, conforme a la Ley de Descentralización Administrativa. A sugerencia del Presidente del Concejo Municipal de Coro Coro, se conformó una Comisión Revisora para la acreditación y participación legal de cada uno de los Concejales de los ocho municipios que forman parte de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, con el fin de influenciar y direccionar la elección del nuevo Consejero Departamental, dejando en desventaja a otros candidatos que desean acceder a esa función.
a) El recurrente no tiene personería para plantear este recurso, por cuanto ha dejado de ser Consejero Departamental, pues conforme lo dispone el art. 17 de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), el tiempo de funciones de los Consejeros es de dos años, habiendo sido elegido el recurrente el 24 de noviembre de 2004, como él mismo lo sostiene, al margen que no existe posibilidad de reelección tácita, motivo por el cual el recurso debió ser rechazado.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- c)
- d)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y legitimación pasiva
- el recurso directo de nulidad,
- en el caso de que fueran varias autoridades las que emitieron una resolución o cometieron el acto cuya nulidad se pretende, todas ellas son responsables de las consecuencias positivas o negativas del acto;
- III.2. El caso analizado
- INFUNDADO