Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2007
Fecha: 26-Abr-2007
en el caso de que fueran varias autoridades las que emitieron una resolución o cometieron el acto cuya nulidad se pretende, todas ellas son responsables de las consecuencias positivas o negativas del acto;
”Es así que en el caso de que fueran varias autoridades las que emitieron una resolución o cometieron el acto cuya nulidad se pretende, todas ellas son responsables de las consecuencias positivas o negativas del acto; consiguientemente, para abrir la competencia del Tribunal Constitucional tendrá que dirigirse el recurso directo de nulidad contra todas y cada una de las autoridades que participaron en la resolución o acto impugnado, y por lógica consecuencia, si erróneamente se dirige el recurso sólo contra una de ellas, ésta carecerá de legitimación pasiva para ser demandada, haciendo inviable el recurso planteado” (SC 0006/2006 de 25 de enero, las negrillas son nuestras).
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- c)
- d)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y legitimación pasiva
- el recurso directo de nulidad,
- en el caso de que fueran varias autoridades las que emitieron una resolución o cometieron el acto cuya nulidad se pretende, todas ellas son responsables de las consecuencias positivas o negativas del acto;
- III.2. El caso analizado
- INFUNDADO